Curso · Nivel 5, Profesión · Lección 5.2

Fiscalidad

Leída

Esta lección no dice cuánto se paga, y es a propósito: los tipos, las cuotas y los plazos cambian de un año a otro. Dice qué obligaciones existen, cuáles son dos cuando parecen una y qué hay que preguntar antes de cobrar la primera lectura.

Al terminar esta lección habrás aprendido a

  • ·Reconocer que cobrar una lectura convierte una afición en una actividad económica, con lo que eso arrastra.
  • ·Distinguir el alta censal en la Agencia Tributaria del alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • ·Enumerar lo que tiene que llevar una factura y los registros que hay obligación de conservar.
  • ·Formular las preguntas correctas sobre actividad ocasional frente a habitual, en vez de resolverlo con lo que se lee en un grupo.

Cobrar cambia lo que estás haciendo

Mientras lees para amigos y no cobras, esto es una afición y no le interesa a nadie más. El día que alguien te paga por una lectura aparece otra cosa: prestas un servicio por tu cuenta y recibes dinero a cambio. Eso es una actividad económica, y una actividad económica se declara.

Conviene decirlo sin adornos, porque la alternativa circula por todos los grupos: que si es poco no cuenta, que si es en efectivo no consta, que si es entre conocidos no es un negocio. Ninguna es una norma: son costumbres, y una costumbre no defiende nada en una comprobación.

Lo que sí cambia es el alcance: no es igual leer una tarde suelta que montar una consulta. De eso va la lección.

Esto es orientación, no asesoramiento fiscal

Aquí no hay ni un tipo de IVA, ni una cuota, ni un umbral, ni una fecha, y es deliberado: esos números cambian de un año a otro, y una cifra vieja engaña más que la ausencia de cifra, porque se lee con la misma confianza.

Tampoco sustituye a un profesional. Tu caso puede tener detalles que lo cambian todo: si trabajas además por cuenta ajena, si facturas a empresas o solo a particulares, o si tu territorio tiene hacienda propia, como el País Vasco y Navarra.

Antes de darte de alta, habla con un asesor fiscal o pregunta en la propia Agencia Tributaria, que atiende consultas. Cuesta menos que arreglar un alta mal hecha.

Dos altas distintas, y casi todo el mundo cree que es una

Este es el error más repetido: «darme de alta» se dice en singular y son dos trámites, ante dos organismos, con dos efectos que no se sustituyen.

El primero es el alta censal ante la Agencia Tributaria, mediante la declaración censal: ahí dices que empiezas una actividad, en qué epígrafe del IAE encaja y qué obligaciones de IVA e IRPF te corresponden. Elegir bien el epígrafe importa, y va en el epígrafe de actividad. Estar de alta en un epígrafe no significa pagar por él: hay exenciones, y si alguna te alcanza se confirma en la sede de la Agencia Tributaria.

El segundo es el alta en el RETA, el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Eso no es un impuesto: es cotización, y de ella dependen la baja médica, la jubilación y las prestaciones. Hay cuotas reducidas para quien empieza, con requisitos y duración limitada, que se consultan en la sede de la Seguridad Social.

Los dos se parecen en el nombre y en nada más. Esto es lo que los separa:

Alta censal Alta como autónomo
Ante quién Agencia Tributaria Tesorería General de la Seguridad Social
Qué declara que empiezas una actividad, con su epígrafe que la ejerces por tu cuenta y vas a cotizar
Para qué sirve fija tus obligaciones de IVA e IRPF da cobertura y genera derechos
Qué cuesta presentarlo nada de él nace una cuota periódica
Cuándo se hace antes de empezar la actividad también antes, con su propio plazo

Y la baja también son dos: cerrar en Hacienda no cierra la Seguridad Social ni al revés, y mientras el alta en el RETA siga viva se devenga cuota aunque lleves meses sin leer a nadie.

Los dos impuestos que aparecen

En IRPF, lo que ganas por las lecturas, menos los gastos deducibles, tributa en tu declaración de la renta. Además, quien ejerce una actividad suele tener que ir adelantando pagos a cuenta durante el año. Ese adelanto puede decaer cuando la mayor parte de tus facturas ya llevan retención, y eso pasa facturando a empresas y profesionales, no leyendo a particulares: cuenta con que te toca.

En IVA, la regla de partida es que un servicio prestado por cuenta propia lo lleva. Se repercute en la factura, no es tuyo, y se ingresa con declaraciones periódicas más un resumen anual, según el calendario que publica la Agencia Tributaria. Las exenciones están tasadas en la ley y no se aplican por parecerse a otra cosa: si alguien te asegura que el tarot no lleva IVA, pídele dónde lo pone. En Canarias el impuesto no es el IVA sino el IGIC, y en Ceuta y Melilla el IPSI.

Guarda la factura de todo lo que compres para la actividad: que un gasto sea deducible depende de reglas, no de que a ti te hiciera falta.

La factura y lo que lleva dentro

Facturar no es mandar un pago con un concepto simpático. Es documentar la operación con los datos que exige la normativa de facturación, y son casi siempre los mismos:

  • número y serie, correlativos, sin saltos ni repeticiones;
  • fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación;
  • nombre o razón social y NIF de quien la emite y de quien la recibe;
  • domicilio de las dos partes;
  • descripción del servicio prestado;
  • base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota, o la mención que corresponda si la operación no lo lleva;
  • la retención, cuando proceda;
  • el total.

Existe además una factura simplificada, con menos contenido, admitida por debajo de cierto importe y en ciertos casos. Cuál es ese importe y cuándo cabe usarla se consulta en la sede de la Agencia Tributaria.

Y hay normativa reciente sobre los programas de facturación, que obliga a que los registros no se puedan alterar sin dejar rastro. Su calendario y su alcance se han modificado más de una vez: compruébalo antes de contratar uno.

Los registros no son opcionales

Quien ejerce una actividad tiene que llevar libros registro. Según el régimen que te corresponda serán los de ingresos, gastos y bienes de inversión, y en IVA los de facturas expedidas y recibidas.

Hay que conservarlos, con las facturas emitidas y recibidas, durante años. No hay un único plazo en juego: manda el más largo de los que te apliquen, y cuál es se comprueba. Con tres lecturas al mes un cuaderno parece bastar; el problema llega al reconstruir un año hacia atrás sin poder demostrar un gasto que sí existió.

Ocasional o habitual, que es la duda de verdad

Si por leer de vez en cuando hace falta darse de alta, la respuesta es doble: hay dos organismos.

En Hacienda no hay un mínimo por debajo del cual no pase nada. La declaración censal se presenta antes de iniciar la actividad, aunque sea una sola vez y aunque el importe sea pequeño, y ese ingreso se declara igual en la renta.

En la Seguridad Social la ley pide el alta a quien ejerce la actividad de forma habitual, personal y directa. La palabra que decide es «habitual», y no viene definida con una cifra en la ley. De ahí viene la frase que se repite en los foros, la de que por debajo de cierto nivel de ingresos no hace falta darse de alta: sale de resoluciones judiciales que usaron ese nivel como indicio en casos concretos, no de una exención escrita, y no es un automatismo.

Por eso este punto no se resuelve solo. Si tu caso es una lectura al mes a conocidos, la respuesta no está en un grupo de mensajería, sino en un asesor o en una consulta a los propios organismos. Y quien factura sin estar de alta en el RETA conviene que sepa que se apoya en una interpretación, no en una norma que lo exima.

Y lo ocasional deja de serlo sin que nadie lo anuncie: se empieza con una lectura suelta y un año después hay agenda y lista de espera. La habitualidad se mide por lo que haces, no por lo que pensabas hacer, así que esto se revisa cada cierto tiempo.

Lo que hay que llevarse

  • Cobrar una lectura es ejercer una actividad económica, y eso se declara aunque sea poco, en efectivo y entre conocidos.
  • El alta en Hacienda y el alta como autónomo son dos trámites distintos, ante dos organismos, y la baja también son dos.
  • Facturar tiene un contenido mínimo obligatorio, y los registros hay que llevarlos y conservarlos durante años.
  • La frontera entre ocasional y habitual no la fija un foro: en Hacienda no hay mínimo, y en la Seguridad Social depende de un criterio que se consulta antes de cobrar, no después.

En la siguiente lección vemos qué dice la ley española sobre esta actividad en concreto, empezando por el epígrafe bajo el que se declara.

Ejercicio · con tu mazo

Antes de cobrar tu primera lectura, escribe la lista de trámites que te tocan y al lado de cada uno de dónde has sacado esa información. Si en alguno la fuente eres tú acordándote de algo que leíste, ese es justo el que tienes que ir a comprobar.